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COMENTARIOS AL BORRADOR DE LA ORDEN QUE CIERRA LA RAYA REAL   
EL TEMPLETE
 
COMENTARIOS AL BORRADOR DE LA ORDEN QUE CIERRA LA RAYA REAL  
 
JULIO DOMINGUEZ ARJONA 
5 de Septiembre  de 2005

Impotentes comentarios a la sinrazon de ponerles puertas al campo, que tienen previsto la Consejeria de Medio Ambiente, que aun no ha entrado en vigor y que ayer motivó una infructuosa manifestición de todo-terreno por la Raya Real. Quizas la solución mas eficaz pase por lo que no hacemos ninguno de los españoles , recurrir a los tribunales contencioso-administrativos , que pongan en todo esto un poco de sentido común 

Lo negro y en cursiva texto original, en negrina texto comentado y en rojo mis comentarios

BORRADOR ORDEN DE...... DE............ DE 2005, POR LA QUE SE REGULA EL TRÁNSITO A MOTOR EN LAS VEREDAS "CAMINO DE SEVILLA-EL ROCÍO" (RAYA REAL) y "CAMINO DE MOGUER" EN EL PARQUE NACIONAL Y NATURAL DE DOÑANA

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, vías pecuarias y terrenos forestales, a tenor del apartado 7º del artículo 13 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, así como para el desarrollo legislativo y ejecución de la materia relativa al medio ambiente, conforme al artículo 15.7 del mismo Estatuto.

La Directiva del Consejo 92/43 CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres y la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestre , han sido el marco normativo de referencia para la Ley autonómica 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, que tiene como una de sus principales finalidades la protección de los recursos naturales y de la biodiversidad que, como en su exposición de motivos significa, se configura como un trascendental valor jurídico, tutelado por la normativa internacional, abarcando tanto las especies de la flora y la fauna silvestres como a sus hábitats naturales y zonas de migración.

La protección y conservación de los recursos naturales de Andalucía, como manifiesta la misma Ley, debe entenderse como un auténtico compromiso colectivo, capaz de movilizar, en un esfuerzo conjunto, a los
sectores públicos y privados, así como a la sociedad andaluza en su conjunto. 

A esta regulación hay que añadir la protección establecida en la normativa básica en materia de vías pecuarias, esto es, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/1998, de 21 de julio y en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas
adicionales para su protección.

La Vía Pecuaria "Vereda del Camino de Sevilla -El Rocío", denominada popularmente "Raya Real", esta situada al norte del Parque Nacional de Doñana, discurriendo prácticamente en su totalidad por el interior de dicho Parque Nacional y del Parque Natural de Doñana.

Seria importante matizar que la parte de Raya que corresponde al Parque Nacional son los tres ultimos kilometros antes de llegar al Rocio, y  bastante menos de un kilometro de ancho fruto de una expropiacion de 2004.-

Esta Vía Pecuaria atraviesa un entorno natural de gran biodiversidad, la denominada finca del Coto del Rey, con enormes valores ecológicos por la presencia de hábitats y especies de flora y fauna gravemente amenazados y protegidos por la legislación estatal, autonómica y comunitaria. En este sentido destaca la existencia del lince ibérico (Lynx pardinus) considerado el felino actualmente más amenazado a nivel mundial, y que se reproduce habitualmente en esta zona bien conservada de bosque y matorral mediterráneo.

No quedamos que los linces estan dentro del P Nacional de Doñana en la recondita e inaccesible Reserva Biologica, donde ni el propio Felix Rodriguez de la Fuente pudo llegar a filmarlos ¿ alguien ha visto alguna vez un lince vivo en Doñana?, el famoso lince especie protegida desde 1973 y que según dicen quedan solo 1200 ejemplares repartidos entre Doñana y Andujar-Cardeñas -¿ ahora se han mudado a Palacio,de toda la vida, ahora denominada Coto del Rey ?

La legislación existente en materia de Conservación y Espacios Protegidos, así como la específica sobre Vías Pecuarias, establece la base normativa necesaria y suficiente para regular y gestionar estas zonas salvaguardando sus recursos naturales y su biodiversidad, a la vez que asegura la posibilidad de realizar ciertos usos en estos espacios, siempre que dichos usos sean compatibles con su conservación.

Hasta la actualidad esta Vía Pecuaria permanecía abierta en su totalidad al tránsito libre. El espectacular incremento en los últimos tiempos del tránsito de vehículos todo-terreno, incluidos quads y motocicletas todo-terreno, que realizan con frecuencia carreras incontroladas sin respeto alguno por el entorno, ni tan siquiera por el resto de los transeúntes de la zona, está provocando graves impactos sobre el medio, a la vez que representa un peligro para la seguridad pública.

Es mas cierto que hasta la pasada Candelaria de 2005 y desde que se invento el todo-terremo se podia atravesar en su totalidad por transito libre. 

Despues de esta fecha se blindó con la excepcion del Rocio Grande y habia que pedir permiso al Parque Natural y al Parque Nacional por lo ultimos tres kilometritos e incluso este verano no se han concedido  a algunas hermandades que se le han denegado tradicionales peregrinaciones veraniegas a pie con vehiculos de apoyo .-

La solucion real pasaba por  prohibir . perseguir y controlar a los descerebrados que celebraban esas carreras con total impunidad fin de semana tras fin de semana con los quads y motos, tras decadas de respetuoso transito de todo-terrenos. 

Llegaron a celebrarse reuniones absolutamente esteriles con diferentes colectivos afectados donde se propuso hasta la saciedad, un transito CONTROLADO de vehiculos, tomandose la matricula y carnet de identidad de los transeunte para de esa manera disuadir a los salvajes que tomaban aquello por una pista de carreras .-

La situación anterior es en buena parte coincidente con la registrada en el Camino de Moguer, si bien aquí los tránsitos no han alcanzado la intensidad y virulencia de la Raya Real. No obstante, tratando de corregir y prevenir esta situación, se aborda también la regulación del tránsito por el "Camino de Moguer", en su tramo incluido en la Zona de Protección del Arroyo de la Rocina.

Es mas cierto que los descerebrados de los quads, comenzaba sus competiciones en los aledaños de Villamanrique e Hinojos y terminaba dichas carreras, modelo "maricon el ultimo", en los aparcamientos que rodean el Parrador Nacional de Moguer , por lo que el impacto en el Camino de Moguer era incluso mas peligroso al ser el camino mas estrecho y poder encontraselos de frente en alguna curva.-

El Decreto 48/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana, establece como objetivo del mismo "la reducción de viales y del tránsito a través de ellos actualmente existente en el ámbito de aplicación del Plan" (art. 2.2.3.b).

Además de la previsión anterior, cabe subrayar que el Plan Rector de Uso y Gestión otorga un grado inmediato de protección a las Vías Pecuarias incluidas en su ámbito de aplicación. Así, las Vías que son ahora objeto de regulación se encuentran zonificadas como "de uso restringido" (art. 3.2.1.b), lo que supone textualmente que "el tránsito motorizado se admitirá exclusivamente con finalidades de gestión e investigación y debidamente autorizado por el Organo Gestor del Parque Nacional".

La protección de las zonas aledañas a las Vías Pecuarias puede asegurarse a través del art. 3.3.1.k), que establece la prohibición de la circulación de vehículos a motor, de tracción animal y caballerías fuera de los caminos autorizados a tal efecto por la Dirección del Parque.

Por su parte el Decreto 97/2005, de 11 de abril, por el que se establece el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Doñana establece también como objetivos de esta regulación la promoción y el fomento del uso público y las actividades de turismo activo de forma compatible con la conservación de los recursos naturales y culturales del Parque Natural, con especial atención al tradicional paso de hermandades hacia El Rocío y la romería de La Algaida, así como la reducción de la circulación de vehículos en el ámbito del Parque Natural.

En el marco de toda la normativa expuesta, la presente norma tiene por objeto la concreta regulación del tránsito por la vía pecuaria "camino de Sevilla- El Rocío" y el tramo del "camino de Moguer" que atraviesa el Parque Nacional, al objeto de controlar la excesiva afluencia de visitantes y proteger la fauna silvestre allí existente 

Insisto que esto es IMPORTANTE : La via precuria "camino de Sevilla-El Rocio" tambien atraviesa un pequeño trozo de Parque Nacional, los tres kilometros inmediatamente anteriores al Rocio , que se expropio para salvaguardar unas cuantas matas de lentisqueras y la unica fauna alli existente es tan silvestre como el ganado vacuno retinto que se ve amenazado por las moscas y mosquitos que se los comen.-
.
Por todo lo expuesto, previos los preceptivos informes, y en uso de las facultades que tengo conferidas por los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y por el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Orden la regulación del tránsito por las veredas "camino de Sevilla -El Rocío (Raya Real) y el tramo del "camino de Moguer" dentro del límite del Parque Nacional de Doñana.

La regulacion deberia decir LIMITROFE con el Parque Nacional, pues las competencias del PNatural depende de la Consejeria de Medio Ambiente y el PNacional no .-

Artículo 2. Normas de respeto al medio ambiente.
En cualquier caso todos los usuarios de las veredas objeto de regulación deberán seguir las siguientes normas de respeto al medio ambiente:

a) Se evitará deteriorar o alterar cualquier recurso natural, entendiendo como tales la fauna, la flora así como sus hábitats.

b) Se prohibe verter o abandonar objetos o residuos sólidos o líquidos fuera de los lugares habilitados específicamente para ello.

c) Se minimizará el uso de iluminación artificial, restringiéndola para cubrir las necesidades de orientación, seguridad y emergencia.

d) Se prohibe el lanzamiento de cohetes, bengalas, petardos y cualquier otra forma de artefacto explosivo o que pueda provocar riesgo de incendio.

e) Se realizará el tránsito sin salirse de la vía o vereda.

Cosa que es humanamente imposible al encontrase todas estas veredas ferreamente alambradas

Artículo 3. Tránsito peatonal.

1. El tránsito peatonal con carácter general será libre, exceptuando los lugares que, en su caso, presenten señalización que indique expresamente una restricción o limitación al paso.

2. No obstante, de conformidad con el Decreto 97/2005, de 11 de abril, por el que se establece el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Doñana, la Consejería de Medio Ambiente podrá limitar o restringir a los visitantes en general o a cierto tipo de medios de transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por cualquier camino público cuando exista causa justificada por impacto ambiental, incompatibilidad de uso con la gestión de la conservación, con los trabajos forestales o de aprovechamiento de los recursos y por motivo de riesgo a las personas.

¿A que ciertos tipos de medios de transporte se refiere ?, ¿ A la alfombra de Aladino ?, ¿en este articulo no se regula el transito peotonal como el "coche de San Fernando un ratito a pie y otro andando" ?

Artículo 4. Tránsito ecuestre.
1. El tránsito ecuestre será libre siempre que no se perturbe la actividad del tránsito peatonal ni aquellos propios de las vías pecuarias.
2. Será de aplicación al tránsito ecuestre lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.

Artículo 5. Circulación de vehículos a motor
1. Las motocicletas y quads estarán prohibidos en todos los casos, salvo uso acreditado para el acceso de propietarios y trabajadores a las fincas colindantes.

2. Los coches y vehículos todo-terreno tendrán permitido el tránsito en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de propietarios identificados de fincas colindantes, trabajadores de las mismas identificados por los correspondientes empleadores y empresas suministradoras de dichas explotaciones agrícolas y ganaderas

b) Cuando se trate de usuarios de aprovechamientos tradicionales autorizados tanto en el Parque Nacional y Natural como en el entorno, que requieran el desplazamiento por estos caminos para acceder a los lugares donde realizan dichos aprovechamientos. Se incluyen en esta categoría ganaderos, apicultores, cazadores y, en general, todos aquellos que realicen en la zona actividades sostenibles autorizadas por la Administración correspondiente.

c) El personal autorizado que realice labores de gestión o investigación en la zona. Se incluye el personal adscrito a las Administraciones públicas gestoras de estos espacios que realicen sus labores en esta zona, así como de cualquier otra Administración, siempre que se den motivos de seguridad, gestión o investigación.

d) Cuando se trate de maquinaria agrícola empleada para realizar en el espacio labores de este tipo.

3. En cualquier caso, la velocidad máxima será de 40 km/h salvo que concurran causas de emergencia o fuerza mayor.

¿POR QUE NO SE HA PROHIBIDO EN ESTE PUNTO EXCLUSIVAMENTE MOTOS Y QUADS,  CAUSANTES UNICOS  DE TODA ESTA PENOSA SITUACION , COMO CURIOSAMENTE APARECEN EN LAS PLACAS DE PROHIBICION DENTRO DE DICHA VEREDAS ?

¿POR QUE SE INCLUYEN QUIENES DESDE DECADAS HAN TRANSITADO PACIFICAMENTE Y DISFRUTADO DE TODA ESTA ZONA ?

Artículo 6. Tránsito rociero.
1. Se entiende por tránsito rociero aquel organizado directamente por las Hermandades, en peregrinación al Rocío, y que se realiza en vehículos correctamente identificados por éstas.

La Candelaria, la autentica, la  de Triana curiosamente no la organiza la Hermandad , ¿por eso deja de ser una peregrinación ?; los que van individualmente un domingo al Rocio , ¿no pueden ir de peregrinación individual ?, ¿ A que Virgen va a ver por esTos caminos  a la de Lourdes o a la de Fatima ?

2. Los vehículos particulares de los peregrinos que se integran en las distintas Hermandades habrán de estar debidamente organizados e identificados por cada Hermandad para transitar por las Vías Pecuarias objeto de esta regulación, excluyéndose el tránsito de particulares ajeno a la disciplina organizativa de las Hermandades.

3. La Consejería de Medio Ambiente otorgará la autorización a la Hermandad correspondiente y requerirá las siguientes condiciones:

a) Pertenecer a alguno de los tipos de tránsitos detallados en el apartado siguiente.

b) Haberlo notificado la correspondiente Hermandad al Parque Nacional y al Parque Natural con una antelación mínima de quince días, con detalle de matrícula del vehículo.

Incongruentemente aqui se ve la dualidad de competencias , de PNatural y el P.Nnacional

c) Estar correctamente identificado externamente.

4. De acuerdo con las previsiones del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, podrán autorizarse los siguientes tránsitos:

a) Peregrinación de Pentecostés y Candelaria.

b) Peregrinaciones anuales extraordinarias recogidas en el calendario Oficial de Peregrinaciones que aprueba cada año la Hermandad Matriz, para las Hermandades titulares de las mismas

Luego la Hermandad de Almonte  tambien se combierte en la tercera  "autoridad competente" para controlar el ferreo no transito, incluoso de hermandades rocieras 

c) Otras peregrinaciones con destino al Santuario, organizadas individualmente por Hermanos pero avaladas por las Hermandades o Asociaciones del Rocío que tradicionalmente circulan por estas Vías Pecuarias. Este tipo de autorización será concedida durante los meses de octubre a diciembre, ambos incluidos

Quizas asistamos a un  lento proceso DESROCIERO, que afecte al habitat de los que alquilan casas rocieras todo el año, que su anhelos rocieros se vean tan limitados en el espacio , como en el tiempo, que quizas dentro de unas decadas, El Rocio acabe siendo como las tropecientas mil tristes romerias que hay en cada pueblo de Andalucia y su impacto no va mas alla de la gasolinera que hay a la salida.-

Ahora, eso si , las moscas, las vacas, y los caballos estaran muy relajados y los pinos del coto lloraran de puro aburrimiento 

Artículo 7. Turismo activo.

1. Las empresas de turismo de naturaleza requerirán una autorización específica para desarrollar actividades con vehículos motorizados en la zona objeto de la presente regulación, de acuerdo con lo previsto en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana y con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, así como en la Orden Conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, de 30 de marzo de 2003, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo y demás normativa vigente que le sea de aplicación.

2. De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, se podrá exigir fianza para la concesión de autorizaciones administrativas de realización de actividades organizadas de ocio, deporte y turismo activo cuando pudieran afectar a las especies silvestres amenazadas, cuya cuantía se fijará en proporción a la actividad que se pretenda realizar y a las responsabilidades que pudieran derivarse por daños causados.

Esta claro mientras usted pague, por ver lo que antes veia gratis, oiga sin problema . En este caso ni los linces se asustan, ni las vacas dejan de comer, oigan y si se asustan y no comen peor que les den  , porque el turismo activo es simil de pago y amigo  la pela es la pela .-

Rogemos a la Virgen del Rocio que La Campana, la calle Sierpes y la Avenida no sean expropiadas por el Parque Nacional o Natural, porque nos quedamos seguro sin Semana Santa , como nos vamos a quedar sin Rocio y es que hay muchos pajaros en la fachada de la Catedral y se pueden violentar , con los tambores y el incienso 

Artículo 8. Régimen sancionador.
El régimen sancionador será el contemplado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como el del Título IV de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, en particular las infracciones en materia de conservación de la sección primera del capítulo II y sus correspondientes
sanciones establecidas en el capítulo III.

Artículo 9.Colaboración Institucional.
Para asegurar la efectividad en la aplicación de esta regulación, la Consejería de Medio Ambiente mantendrá una continua coordinación y colaboración con los Ayuntamientos de la zona, la Guardia Civil y la Policía Autonómica así como con las hermandades rocieras y las organizaciones agrarias profesionales, particularmente aquellas presentes en los órganos de participación del Parque Natural y del Parque Nacional. 

Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

 

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