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La Caseta : Algo muy serio  
EL COLECCIONABLE 
DE
LA SEVILLA QUE NO VEMOS
 LA CASETA : ALGO MUY SERIO

Una caseta de Feria
 Caseta : Los Incansables
JULIO DOMINGUEZ ARJONA
Sevilla 11  de Marzo  2001
Durante la semana de Feria se construye en Sevilla una auténtica ciudad efímera compuestas de 1.042 casetas y que se encuentran atendiendo a la titularidad de sus propietarios en  65 casetas familiares,  481 casetas familiares compartidas, 312 casetas de empresas o entidades , 164 casetas peñas ,6 casetas  de distrito municipales, 13 casetas servicios municipales y 1 caseta  ayuntamiento protocolarioa . Cada año en periodos establecidos se procede a la renovacion de estas titularidades asi como el abono de las tasas correspondientes. Para que se hagan una idea de su demanda, hay el doble de solicitudes que de casetas existentes, es decir se podria hacer otra feria con todos los que se quedan sin caseta cada año.-

Pero lejos de que pueda pensar que estamos nate la cosntruccion de un millar de chirringuitos traigo aqui, los articulos de la Ordenanza Municipal de la Feria de Abril de Sevilla, para que tanto propios como extraños, conozcan el rigor y seriedad, como si tratara de un plan parcial cualquiera, que le da el Ayuntamiento de Sevilla a como debe de ser una caseta de Feria ...algo mas serio de lo que parece.-


TÍTULO V  DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA FERIA DE  ABRIL

DE LA ESTRUCTURA Y MONTAJE DE LAS CASETAS 

Artículo  40. - El módulo es la unidad de medida de las casetas. Tiene una anchura de cuatro metros y una profundidad mínima de seis. Sobre esta base se levanta la estructura básica de la caseta. Con el objeto de mantener el ornato, armonía y uniformidad del conjunto, las estructuras de los módulos de fachada, hasta un fondo de 8 metros (siempre que las dimensiones de la concesión lo permita), serán
montadas por el Excmo. Ayuntamiento pudiendo los titulares de las adjudicaciones disponer estructuras de su propiedad o en alquiler para la cubrición de fondos o zonas traseras, hasta el límite de la concesión. Las estructuras de las casetas de esquina serán instaladas en su totalidad por el Ayuntamiento.- 

Independientemente de lo anterior, serán toleradas aquellas concesiones de casetas que hasta la fecha de aprobación de la presente normativa venían utilizando estructuras propias hasta la línea de fachada, siempre que éstas cumplan con las normas establecidas en el presente articulado.- 

Artículo  41. - Con el objeto de garantizar la estabilidad de las estructuras traseras que cubren los fondos de las casetas, así como el acoplamiento a la estructura de la parte delantera montada por el Ayuntamiento, y aquellas otras que se instalan en su totalidad por los particulares, se establece con carácter obligatorio para cada una de las casetas, que por los titulares de la concesión, se obtenga, una vez instaladas las casetas en el real, antes de la iniciación del festejo y  previas las visitas correspondientes, un CERTIFICADO DE SEGURIDAD Y SOLIDEZ emitido por Técnico Cualificado, que visado por Colegio Oficial correspondiente, deberá quedar a disposición de los Servicios Técnicos Municipales, que en cualquier momento podrán solicitarlo, dentro del período de funcionamiento.- 

Artículo  42. - La cubrición de cada caseta, será a dos aguas, sobre una altura de tres metros y con un pendolón de 1,50 a 2 metros.- 


Caseta de un modulo Fachada
coronada por la pañoleta , toldo  de lona de rayas blancos y verdes 
cerrados por barrandilla y en el suelo el tablao
Caseta : Los Incansables

Artículo  43. - La pañoleta, es un elemento que a modo de tímpano, se coloca tapando la cercha de la fachada y deberá tener las dimensiones de esta, utilizandose para su construcción tableros de madera.- 

La base ornamental de las pañoletas serán los motivos barrocos tradicionales sobre fondo blanco, pudiendo llevar integrado el título o anagrama que defina a los titulares de la concesión administrativa, requiriendose para ello la previa autorización municipal.- 
 

Artículo  44. - El primer cuerpo de caseta deberá estar cubierto por lona listada en colores rojo y blanco o verde y blanco. Las listas tendrán una anchura de 10 centímetros y estarán impresas a ambos lados de la lona. La colocación del rayado deberá ir en dirección vertical hacia el suelo, en su caída lateral desde los puntos más altos de las cerchas, pudiendo estar revestidas interiormente de los materiales
tradicionales de decoración, tales como encajes, mantones, celosías, etc.- 

Artículo  45. - Los toldos empleados en la cubrición, serán de lona u otro material,  con grado máximo de reacción al fuego M2, lo cual se acreditará mediante Certificado, con las características del exigido  por la NBE-CPI/96 o normativa que la sustituya y que deberá quedar en la caseta a disposición de los servicios municipales de inspección, que podrán requerirlo en cualquier momento, dentro del periodo de
montajes o funcionamiento.- 

Artículo  46. - En la parte frontal, para el cerramiento de la caseta en su línea de fachada y bajo la pañoleta, se colocarán cortinas de lona rayada de idénticas características y color que las empleadas en la cubierta. Estas cortinas se dispondrán en paños que permitan ser recogidos a ambos lados de cada módulo, de forma que se permita la visión desde el exterior del primer cuerpo de caseta.- 

Artículo  47. - A partir de la línea de fachada y hacia el exterior deberá colocarse el cerramiento, formado por una barandilla, bien metálica o de madera, pero nunca de obra, de diseño tradicional y pintada en color verde, con una altura no superior a 1,50 metros, que no podrá sobresalir de la línea de fachada más de 1,10 metros y en ningún caso sobrepasar la línea de postes de iluminación de los paseos. La
anchura mínima de paso deberá ser 1,20 metros.- 

Artículo  48. - Las casetas deberán permanecer abiertas, con las cortinas recogidas, en las horas del paseo de caballos y por la noche, coincidiendo con el horario de iluminación.- 


Caseta de un modulo : Parte interior
Primer cuerpo zona noble, debidamente ornamentada , encajes , cornucopias, cuadros etc
Caseta : Los Incansables

Artículo  49. - En las casetas deberán existir dos zonas perfectamente diferenciadas. Una delantera o primer cuerpo que llegará desde la línea de fachada hasta una profundidad mínima de 6 metros.- 

Por considerarse esta como la zona noble de la caseta, deberá cuidarse al máximo su ornamentación; en ningún caso se permitirá obra de fábrica en la delimitación o compartimentación de este sector incluyendo la línea de fachada. El resto o segundo cuerpo, tradicionalmente denominado trastienda, deberá estar separado de la parte delantera por lona, celosías de madera o cortinas, pero nunca por obra de fábrica o elementos consistentes que pudieran dificultar la evacuación en caso de siniestro. 

En este segundo cuerpo, que en ningún caso deberá verse desde el exterior, se ubicarán los servicios sanitarios, barra, almacén y cocina. 

En ningún caso podrá ocuparse una superficie mayor que la expresamente autorizada en la concesión administrativa de terreno de uso público, tanto para el montaje de la caseta, como con cualquier otro uso privado durante el montaje y funcionamiento del festejo, excepción hecha del entarimado de suelo que podrá llegar hasta la línea de barandilla. 

Se prohíbe igualmente cualquier tipo de uso privado de los espacios libres interiores existentes en el Real de la Feria, así como el asentamiento de sillas y cualquier tipo de mobiliario en los paseos peatonales, calzadas y espacios libres  del recinto ferial. 

Artículo 50. - Desde el fondo de la caseta en el que habitualmente se localizan los servicios sanitarios, hasta la linea de fachada, deberá mantenerse un pasillo, considerado como vía de evacuación, que deberá mantenerse en todo momento libre de obstáculos, cuya anchura minima será de 1,20 metros, incluidos los huecos de paso entre la trastienda y la zona noble o delantera. -

Artículo 51. - En la zona del primer cuerpo de caseta está prohibido el uso de cualquier elemento publicitario, bien sean carteles, farolillos o banderas con inscripciones propagandísticas de ningún género. 

Artículo 52. - En ningún caso, tanto en las casetas públicas como en las privadas, se permitirá la venta de productos al exterior. 

Artículo 53. - Para la decoración del primer cuerpo se utilizarán los materiales considerados como tradicionales: encajes, tela, papel, quedando totalmente prohibida la utilización de materiales de fábrica en cualquier zona que sea visible desde el exterior. Se prohíbe asimismo el uso tanto para este menester como para el exorno de cualquier zona de la caseta de los materiales derivados del plástico o del petroleo. 

Artículo  54. - En la zona de trastienda, para delimitación de aseos, deberá hacerse uso de módulos prefabricados o de chapa o material  incombustible que deberán ser retirados, en su totalidad, dentro de la semana siguiente a la de celebración del festejo.


Segundo cuerpo de caseta o Trastienda, en el estan la barra, cocina, y servicios
En la imagen un grupo de chiquillos pasandoselo bomba
Caseta : Los Incansables

Articulo 55. - En las casetas en las que se emplee material de obra para cerramiento de aseos y compartimentación de cocinas y almacén (únicas zonas permitidas), o necesiten realizar obras de reacondicionamiento de la infraestructura base (redes interiores de agua, alcantarillado o pavimentación), deberán cumplir los siguientes requisitos: 

    a) Cualquier actuación podrá realizarse a partir del momento de pago de la concesión administrativa. Para ello, el titular de la concesión deberá cursar la oportuna petición ante la delegación de Fiestas Mayores, aportando copia del documento de pago, y haciendo constar en la solicitud el tipo de trabajo interesado, así como el nombre de la empresa, DNI y nombre de las personas que ejecutarán las
acciones, incluyendo matriculas de vehículos de carga que transportarán los materiales.- 

    b) El acceso al recinto ferial durante el periodo de obras de montaje, se realizará exclusivamente por una única puerta, habilitada en la confluencia de la calle Antonio Bienvenida con una de las embocaduras de las calles del recinto que confluyen en esta y que estará claramente identificada, y controlado el acceso por servicios de vigilancia dispuestos por el Ayuntamiento. -

    c) El horario de apertura y cierre del sector de obras (recinto ferial), para todas las personas acreditadas, será de 8 H. a 18H. de Lunes a Viernes ambos inclusive a partir de 1º de Febrero de cada anualidad.- 

    A partir del 15 de Marzo y previa solicitud expresa de los titulares de concesiones, se facilitará el acceso al Real durante tiempo limitado, los fines de semana. -

    d) Los titulares y titulares compartidos que figuran en la concesión administrativa, que deseen acceder al recinto de obras durante el periodo en que este permanece abierto, tendrán libre el paso previa presentación ante el personal del servicio de control de puerta del DNI, para su identificación a la vista del  correspondiente listado.- 

    e) La descarga del material deberá hacerse siempre en el interior del espacio ocupado por la caseta, prohibiéndose expresamente la ocupación de  calzada o paseos peatonales con materiales o escombros en ningún momento.- 

    f) Las obras de compartimentación deberán quedar terminadas una semana antes de la iniciación del festejo, prohibiéndose cualquier movimiento de material de obra, a partir del lunes de la semana previa.- 

    g) Se prohíbe cualquier alteración que pudiera afectar al pavimento existente (albero), debiendo permanecer éste en las mismas condiciones en que se entrega, a la finalización del festejo. 

    h) Dentro del periodo de montajes, se prohíbe el acceso de vehículos al interior del recinto ferial, excepción hecha de aquellos que debidamente acreditados sean utilizados para el traslado de materiales a utilizar en el proceso del montaje de las casetas. En estos casos especiales, los vehículos no podrán permanecer aparcados sin conductor dentro del Real de la Feria manteniendose dentro del recinto el tiempo indispensable para la carga y/o descarga de los materiales. 

Artículo  56. - Queda prohibida la instalación de material eléctrico o fluorescente fuera de la línea de fachada. Para el interior podrán usarse los elementos y aparatos que se consideren convenientes, siempre que se encuentren dentro de los límites de consumo y cumplan con todas las normas exigidas por la compañía suministradora y las dictadas por el Ministerio de Industria, así como por los Servicios Técnicos Municipales. 

Con el objeto de limitar al máximo los riesgos derivados del funcionamiento de las instalaciones eléctricas, se ha de tener en cuenta que estas instalaciones deberán ser realizadas por un instalador autorizado, al que los titulares de la concesión administrativa deberán requerir , una vez finalizada y probada la instalación, el correspondiente certificado en el que se recoja, de acuerdo con lo establecido
al respecto en el REBT, los datos de consumo máximos previstos, así como la garantía del buen funcionamiento de la instalación. 

Dentro del proceso de ornamentación de las casetas, deberá tenerse en cuenta que las bombillas, siempre que la potencia sea superior a 25 W, estarán separadas 15 cm. de las flores de papel y otros elementos combustibles. Si las bombillas estuvieran integradas en el interior de los farolillos, su potencia en ningún caso será superior a 25 W. 

En ningún caso las bombillas, cualquiera que sea su potencia, podrán quedar en contacto con elementos combustibles. 

Quedan totalmente prohibidas las instalaciones de lámparas halógenas cualquiera que sea su potencia. 

Artículo  57. - Las cocinas, hornillos, calentadores, etc., que se instalen en las casetas deberán estar protegidas y aisladas del resto de las dependencias con material incombustible y dotados de la suficiente ventilación. 

Si se dispone la colocación de cocinas a gas, se tendrán en cuenta las siguientes normas: 

    a) Las instalaciones de gas deberán ajustarse a lo dispuesto por las "Normas Básicas de Instalaciones de Gas" y por el "Reglamento General para el Servicio Público de Gases Combustibles" y quedar acreditado por Certificado de instalador autorizado, que podrá ser exigido por los Técnicos Municipales. 

    b) La longitud del tubo flexible de unión entre la botella de gas y la cocina no será superior a 1,5 metros y si es necesario una longitud mayor, la instalación será de tubo metálico homologado. 

    c) El tubo flexible no pasará por detrás de la cocina u horno. 

    d) Las botellas de gas no estarán expuestas al sol durante el día o próximas a cualquier otro foco de calor. 

    e) Queda prohibido cualquier tipo de almacenamiento próximo a los fuegos de cocina como embalajes, cajas de licores, cartones y todos aquellos materiales o productos que puedan ser inflamables. 

Artículo  58. - Cada caseta contará al menos con un extintor de polvo seco polivalente, de peso igual o superior a 6 Kg de eficacia mínima 21A-113B, dotado de comprobador de presión, y en perfectas condiciones de mantenimiento y uso. 

Se instalará un extintor por caseta de menos de 50 m2 de superficie, en las de superior superficie se colocará un extintor por cada 90 m2 o fracción. 

Los extintores quedarán situados en lugar visible y de fácil acceso. 

Artículo  59. - En las casetas de dos o más módulos se instalará una pañoleta por módulo o una pañoleta única para todos. Las pañoletas serán siempre triangulares, iguales entre sí y su altura en el vértice no será nunca superior a 6 metros desde la rasante del suelo. Cualquier alteración de estas medidas, en todo caso y siempre con carácter excepcional, deberá de ser autorizada antes de su implantación, por la Delegación de Fiestas Mayores. 

Artículo 60. - Todas las casetas que en línea de fachada dispongan de dos o más módulos deberán presentar el mismo esquema de las casetas de un solo módulo y por lo tanto mantener una zona noble de 6 metros como mínimo desde la zona de fachada. 

Artículo 61. - Las casetas de esquina a dos calles deberán tener igualmente una zona noble que tenga un mínimo de 6 metros de profundidad desde la línea de fachada principal y el cierre decorado de la otra calle se ejecutará a una profundidad nunca inferior a un metro. 

Artículo 62. -  La cubierta, en las casetas de esquina, deberá ser en su totalidad de lona listada debiendo ir el rayado en sentido vertical hacia el suelo desde la parte más alta de la cercha. En toda línea de fachada, tanto frontal como lateral, se colocarán cortinas susceptibles de ser recogidas sobre los pilares de cada módulo. La trastienda se apoyará en los dos laterales interiores o medianeros, separándose de la zona noble por cortinas o tableros decorados. La pañoleta se colocará en la fachada
principal. 

Artículo 63. - En cada caseta del Real se podrá disponer de un equipo de megafonía, cuya capacidad deberá estar limitada a un máximo de 100 dBA., quedando totalmente prohibido el uso estridente de altavoces, que en cualquier caso deberán quedar colocados hacia el interior de la propia caseta, controlando que en ningún caso afecten a las colindantes. 

Artículo 64. - El montaje de la caseta deberá quedar finalizado, a los efectos de vertido de residuos y de inspección por los Servicios Municipales, a las diecisiete horas del día que precede a la noche de prueba del alumbrado. Durante los quince días anteriores al festejo se instalarán contenedores en los bordes de las calzadas al objeto de que puedan depositarse en ellos los materiales sobrantes del montaje. Estos contenedores serán retirados el día anterior al inicio del festejo, a las diecisiete horas,
quedando prohibido en todo momento depositar materiales sobrantes o desechos sobre los paseos o calzadas. 

Durante los últimos cuatro días de montaje se prohíbe la ocupación de los paseos con materiales de cualquier tipo, debiendo quedar éstos totalmente limpios y libres de obstáculos, a los efectos de vertido de albero, excepción hecha de los residuos de obra que deberán atenerse a lo establecido en el Artículo 55. 

Las inspecciones de casetas se seguirán realizando por los Servicios Técnicos competentes durante el tiempo de funcionamiento del festejo, levantándose las correspondientes Actas y denuncias por incumplimiento, que serán utilizadas como base en la iniciación de los correspondientes expedientes sancionadores. 

Artículo  65. - Los titulares de las concesiones administrativas, procederán a la retirada por sus medios y  en un plazo no superior a siete días una vez finalizada la Feria, de todos los elementos que hayan compuesto su caseta, incluso residuos (escombros y basuras, etc.). 

Artículo  66. - Durante la celebración de la Feria, los residuos de las casetas se sacarán al exterior en bolsas debidamente cerradas, exclusivamente, entre las seis y las nueve de la mañana de cada día de Feria, dejándolas depositadas en el acerado al borde la calzada. 

Correo con el autor  ardoju@hispavista.com
 

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