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UN CORPUS SIN ALTARES Y SIN VELAS   
EL TEMPLETE
 
 

UN CORPUS SIN ALTARES Y SIN VELAS

Este año por mor de nuestra aburrida Delegacion de Fiestas Mayores, los montadores y promotores de altares en el recorrido del Corpus lo van a tener como un pelin complicado , la cosa va ser lo mas parecido a una licencia de obras .-
 
JULIO DOMINGUEZ ARJONA 
2 de Junio  de 2004

Desde nuestra preclara Delegacion de Fiesta Mayores ,ahora se legisla en cosas tan transcendetales como los efimeros altares del Corpus y hasta para regularizar sobre un tema como este , hay que saber de lo que se escribe ( se regularizaron los carruajes de la Feria y miren ustedes la que se formó) .-

Uno lee en la Güe de nuestro Ayuntamiento la novedosos requisitos que han de reunir los altares de Corpus este año y haciendo una lectura interpretativa y comprensiva de los mismos, creo que dificilmente se podra colocar uno solo de lo que hasta ahora veniamos viendo, dandose la paradoja de la contradiccion y de tirar piedras sobre nuestros propios tejados .-

Las disposiciones son las siguientes : 

1- Solicitud de ocupación de espacio en la vía publica con descripción detallada del lugar a ocupar, metros necesarios de la calle y autorización de los propietarios de la fachada ante la que se colocara. Esta petición se realizará ante la Delegación de Fiestas Mayores

2. Boceto o descripción detallada de los elementos que compondrán el altar.-



COMENTARIO : Afortunadamente por ahora no se exige que vaya firmado por un arquitecto o ingeniero industrial . ¿sera necesario firma de prioste colegiado con el titulo de FPII en priostia ?.Una grave laguna legal .-


3- No se autorizará la instalación de altares cuyos motivos no sean los exclusivamente eucarísticos, quedando excluidos todos aquellos que utilicen motivos ornamentales ajenos a la festividad que se celebra (Semana Santa, Rocío, Virgen de los Reyes u otros motivos religiosos o profanos).


COMENTARIO : (Iluminado por este sesudo texto normativo , repito, iluminado por lo que dicen estas disposiciones) ¿que tienen de eucarístico estos dos altares?. Uno de ellos es el habitual altar de la Virgen de la Hiniesta Coronada Patrona de nuestro Ayuntamiento; el otro el altar del Consejo presididio por una Virgen del Gloria ( en la foto la Virgen de la Sierra ) . Según esta normativa , este tipo de altares aquellos que utilicen motivos ornamentales ajenos a la festividad que se celebra (Semana Santa, Rocío, Virgen de los Reyes u otros motivos religiosos o profanos).no se podrian autorizar ¿no? .-

En el  altar de la derecha, la cosa  es todavia mas complicado, montado dentro del Palacio Arzobispal. estamos ante un Sagrado Titular y paso de la Semana Santa de Sevilla ; el Señor de la Sagrada Cena y el paso del Cristo de la Humildad y Paciencia ¿con la nueva normativa se podria montar dicho altar a todas luces semanasantero? .-

En el altra de la derecha vemos un San Cristobal , un Niño Jesus a los pies ¿Motivos ornamentales religioso ajenos a la festividad que se celebra ?

Pero lo mas grave es la pregunta del millon ¿como desde un Ayuntamiento constitucionalmente  laico y socialista se puede evaluar o dictaminar un tema católico como que es eucaristico y que no ?,¿estamos ante una competencia administrativa o religiosa?; es como si nuestro amigo Amigo , fuera el encargado de estudiar el porcentaje en que sube el I.B.I o las tasas de veladores ( aunque la verdad sea dicha nuestro Cardenal que es un hombre socialmente comprometido opinar, lo que es opinar, opina de todo ) 


4. En la solicitud de instalación deben figurar los siguientes datos:
. Entidad promotora del montaje
. Entidad responsable del montaje (en caso de que sea distinta)
. Seguros (si los tuviera)
. Datos de persona de contacto
. Fechas y horas exactas de ocupación de la vía publica

5. Los responsables del montaje serán los encargados de que la zona donde está ubicado el altar quede limpia una vez que se haya desmontado.

6. Los altares deberán disponer al menos de un extintor como medida preventiva de seguridad.-



COMENTARIO : Aclaracion importante los altares de Corpus no son pequeñas fallas que despues se le pega fuego, se montan y se desmontan .-


7. Aquellos altares que no se ajusten a estas normas no podrán ser instalados en el recorrido oficial de la procesión.-


Cuando en un organismo oficial estan tan aburridos ,que no tiene otra cosa mejor que hacer que inmiscuirse en una costumbre y tradición popular tan arraigada como la que aqui comentamos, quizas no se han medido las consecuencias,pues  o podemos echar altares por los ojos ( versus carruajes en la Feria) o nos podemos quedarnos sin altares de la noche a la mañana ( con lo que aqui gusta un papeleo ;¿ que yo me voy a poner en cola?. ¿que yo tengo que presentar  un proyecto?, ¿que yo me tengo que hacer responsable para que despues me pongan una multa ?: !! enseguia !! )

En cualquier caso ¿ que se puede esperar de una Delegacion de Fiesta Mayores del Ayuntamiento de Sevilla que incluos desconoce la terminologia  de sus propias tradiciones , llamando toldo a lo que toda la vida de Dios en Sevilla son y se han denominado VELAS ? ; los toldos son para los camiones de MercaSevilla , porque aqui ya ni  Leopoldo echame el toldo ,es Currito dale al botoncito .-

Una Sevilla que no vemos; una Sevilla que no conocemos, que algunos la esta redescubriendo y en lo que desconocen , en su ignorancia ,  la reinventan y vuelve a escribir su historia, cultura y tradiciones .¿ Que sera lo proximo ?, ¿veremos a los seises el año que viene con la equipacion del Sevilla FC por el centenario por aquello de que el rojo es un color eucaristicamente municipal o deportivamente eucarsitico?
 
 
 

 

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