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| JULIO DOMINGUEZ
ARJONA
5 de Marzo de 2004 Si usted es de los que tiene todoterreno; de los que aquimiseñora lleva al cuello dos mil medallitas rociera , se entona muy bien por la Pantoja y se viste toda de verde caceria en La Candelaria ; si tiene usted en el coche esa pegatina de Soy Rociero, si usted pasa fines de semanas, puentes, navidades, veranos solo en El Rocio hasta el extremo que sus hijos creen que es el Finisterre de Andalucia ; si usted cree que alguno de su antepasados le sujeto los perros al cazador manriqueño al que se le aparecio la Virgen ; si usted sabe el significado de las palabras , carriolas, costo , autogenerador electrico, tiene usted colgado en us salon un palo con una rama de romero disecada ; si usted se pone los botos para ir a la oficina; si usted se baja del AVE con la medalla, el catavino y movil colgando del cuello; si es aisduio al bar de Anselma y canta entre lagrimas la Salve Rociera de medianoche ; si usted cree a que El Rocio es lo mas parecido a Disneylandia .- En suma si cuando llega Mayo usted se vuelve loco/a ( si se vuelva loca y es varon la cosa es mas preocupante ) ; si cuando usted escucha el primer cohete se le encoje el alma; si usted va al traslado de Triana, entre colchas, alfombras de romero, y tamboril, si usted va al Alcaiceria a limpiar el sombrero de ala ancha de la Feria.; si tien en su casa un capote, un marsellé de paño, una manta de Grazalema, sabe usted colocarse unos zahones, sabe donde esta El Cancelin , la Raya, Palacio, El Quema, El Ajoli, Marlo, Juliana, Cuatrovita, Majaloba.- Si cree usted que la Virgen tiene cara de caramelo; que es bonito el Rocio por la mañana; que cataban a la Virgen poemas, los juncos de la orilla del Quema ; cree que el Rocio es sentimiento que dentro del alma está; que vaya noche que le dio el tio del tambor y ha visto llorar a los pinos del coto despidiendo las carretas .- Si usted se encuendra en alguno de estos apartado lease El BOJA 44 de 4 de Marzo de 2004 ( de venta en su libreri mas proxima )donde se publica Decreto 48/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión delParque Nacional de Doñana o lo puede consultra integramente PULSAR AQUI y echese a temblar .- Aqui les aporto la parte del Decreto que afecta mas al mundo rociero . Esto puede ser el principio del fin de una epoca dorada ( donde tambien ha habido abusos y nos ha llevado a esto ) 3.4.3. Regulación de los tránsitos. a) Considerando las implicaciones de la zonificación del apartado 3.2.2 y el mapa de viales incluido como anexo 2 del presente Plan, en el plazo máximo de 24 meses, se elaborará una normativa específica para la regulación del tránsito por los viales del Parque Nacional. b) Los pliegos de prescripciones técnicas de usos y aprovechamientos regularán el movimiento de personas, los puntos de entrada, recorridos, épocas e intensidad. c) Queda prohibida la circulación motorizada por caminos de la marisma en aquellos momentos en que el suelo esté inundado o cuando sin estarlo, el grado de humedad en el suelo sea tal que se marquen las rodadas de forma apreciable en el suelo. d) La velocidad máxima de tránsito por el Parque Nacional será 40 km/h, salvo el tramo comprendido entre el actual emplazamiento del rancho Enrique y Malandar que será de 60 km/h. e) El tránsito de caballos por la playa del Parque Nacional queda limitado a lo establecido por concesión administrativa y a las excepciones de tránsito rociero que sean autorizadas por el Organo Gestor. 3.4.4. Tránsitos rocieros. Se elaborará un Plan Sectorial de Tránsitos Rocieros en el plazo máximo de un año, en el que se dará consulta a todas las instancias interesadas, en particular a la Hermandad Matriz de Almonte y resto de hermandades, ayuntamientos y propietarios vinculados. En espera de la aprobación de dicho Plan serán de plena aplicación las medidas expuestas en los apartados siguientes, que en cualquier caso deberá incorporarlas como parte sustantiva de aquél. Los objetivos del Plan Sectorial serán: 1. Compatibilizar los tránsitos con las exigencias de conservación del Parque Nacional, evitando impactos directos de los mismos y el efecto que supone la ocupación continuada de amplios sectores de las vías de tránsito rociero durante dilatados períodos de tiempo. 2. Definir unas condiciones de tránsito fijas en sus modos, fechas, horarios y número de vehículos. 3. Reforzar el carácter tradicional y cultural de los tránsitos, bajo los auspicios de la Hermandad Matriz de Almonte. 4. Disminuir sustancialmente el número de tránsitos rocieros a lo largo del año, mediante la concentración de las peregrinaciones de las diferentes Hermandades en fechas comunes. 5. Reducir el tránsito
actual por la Vereda Almonte-Sanlúcar de Barrameda, tanto por el
establecimiento de cupos máximos de vehículos como
por la desviación del paso por la playa.
3.4.4.1. Medidas de carácter
general.
b) Las Hermandades realizan sus tránsitos bajo su propia responsabilidad, sin menoscabo de las responsabilidades individuales que pudieran exigirse a las personas que transitan por el Parque Nacional y sus Zonas de Protección. Las Hermandades no podrán exigir responsabilidad al Parque Nacional por las circunstancias en que pudieran verse envueltas en el desarrollo de sus tránsitos. c) Las Hermandades deberán contar con sus propios sistemas de autoprotección, que en todo caso incluirá botiquines y personal cualificado para primeras curas, así como extintores de incendios y sistemas de comunicación eficaces. A estos efectos podrá exigirse la suscripción de un seguro de responsabilidad civil. d) El Organo Gestor exigirá a las Hermandades que transiten dentro de sus límites o de las Zonas de Protección el mantenimiento o restauración, en su caso, de las condiciones en que se encontraba el espacio con anterioridad a los tránsitos, incluida la retirada de basura que será por cuenta de dichas Hermandades. A estos efectos, podrá exigirse el depósito de una fianza. e) Las Hermandades deberán respetar las instrucciones que puedan ser trasladadas desde el Organo Gestor del Parque Nacional relativas al desarrollo de los tránsitos, dando traslado de las mismas al conjunto de sus Hermanos y colaborando con el Parque Nacional en su adecuado cumplimiento. Del mismo modo, deberán facilitar los datos sobre modos de tránsito, identificación particularizada de vehículos y hermanos y cualquier otro extremo relacionado con sus peregrinaciones por el Parque Nacional y sus zonas de protección que les sea requeridos. f) Las asociaciones rocieras deberán peregrinar junto a sus Hermandades madrinas y bajo la responsabilidad de éstas. g) El Organo Gestor, previa notificación a las Hermandades interesadas, podrá modificar las fechas o condiciones de tránsito por motivos de conservación del espacio. En los casos en que el trayecto por las vías pecuarias sea impracticable por motivos climatológicos, se desviarán las peregrinaciones por la playa o las carreteras. h) Las nuevas Hermandades onubenses y sevillanas que se constituyan, vinculadas en sus tránsitos con el Parque Nacional o sus Zonas de Protección, podrán solicitar su peregrinación por el camino correspondiente, dentro de la normativa establecida. El Organo Gestor establecerá, previa consulta a la Hermandad Matriz, las fechas, modos de tránsito y número de vehículos a motor a autorizar en sus peregrinaciones. i) El tránsito de nuevas hermandades o asociaciones por el Parque Nacional o sus zonas de protección requerirá el acuerdo de la Hermandad Matriz y el Organo Gestor del Parque. En cualquier caso no se rebasarán las cifras máximas globales establecidas en las tablas 1 y 3, ni se autorizarán fechas de peregrinación distintas a las recogidas en la tabla 2. 3.4.4.2. Medidas de carácter
particular.
2. No se aumentará el número de vehículos motorizados respecto a los tránsitos actuales, reflejados en la Tabla 1: ![]() 3. No se autorizarán pernoctas en los terrenos públicos de la Zona de Protección del Arroyo de la Rocina. 4. El Camino de Moguer será delimitado en su zona de contacto con las fincas públicas de la Zona de Protección del Arroyo de la Rocina. 2. Camino de Sevilla (último tramo Raya Real). 1. Las acampadas en la franja del Pinto se limitarán a lo establecido en el acuerdo de fecha de 9 de mayo de 1998, suscrito por la Hermandad Matriz, Hermandades interesadas (Villamanrique de la Condesa, Camas, Cerro del Aguila, Alcalá de Guadaíra, Gines, Fuengirola, Sevilla Sur y Mairena del Alcor) y Parque Nacional. 2. El Organo Gestor podrá desarrollar de acuerdo con las entidades interesadas, en particular el Ayuntamiento de Hinojos, la Hermandad Matriz de Almonte y Hermandades rocieras interesadas, normativas específicas de tránsito y modos de desarrollo del mismo por la Raya Real. 3. Vereda Almonte-Sanlúcar de Barrameda. 1. El tránsito por la Vereda Almonte-Sanlúcar de Barrameda, dentro de los límites del Parque Nacional, queda limitado exclusivamente a los vehículos correctamente identificados de las Hermandades rocieras que más adelante se detallan, resultando por tanto de aplicación sistemática lo establecido en el apartado 3.4.4.1.e) sobre identificación particularizada. La notificación a que hace referencia dicho apartado deberá ser cursada con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha del tránsito, quedando automáti camente excluidos del mismo los vehículos que no aparezcan en tal notificación previa. 2. Se autorizarán exclusivamente los siguientes tránsitos rocieros, con detalle de las Hermandades interesadas y fechas, expuestos en la Tabla 2
3. La totalidad de los tránsitos de peatones, jinetes y vehículos asociados al «Rocío Chico» y a la «Fiesta de la Luz», se producirán por la playa del Parque Nacional. 4. Se delimitarán y señalizarán
los límites de las zonas de rengue y acampada utilizadas durante
la Romería del Rocío.
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