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UNA CANDELARIA SIN PUENTE DEL AJOLI Y ¿SIN VEHICULOS MOTORIZADOS?   
EL TEMPLETE
 

UNA CANDELARIA SIN PUENTE DEL AJOLI Y
¿SIN VEHICULOS MOTORIZADOS?


Sabado 23 de Enero de 2004 El Puente del Ajoli destrozado por la crecida del rio .-
Un año despues sigue igual 

 
JULIO DOMINGUEZ ARJONA 
18 de Enero  de 2004

Existe una justificada pregunta en el aire marismeño rociero, el proximo dia 30 de Enero será la Candelaria ( la auténtica la de Triana ) y el sábado antes, atravesaran el Camino cientos de miles de personas a caballo, en coche de caballo , en todoterreno en tractores ( ya hablaremso de esto ) y ha pasado mas de un año desde que el Puente del Ajoli, los destruyera una crecida del meritado rio y como cantaba Julio Iglesia , todo sigue igual . Como recordarán en el Rocio grande tuvieron que recurrir a la nuestro Ejercito, a modo de bombardeado poblado iraqui y contruyeron un puente militar para que pudieran atravesarlo peregrinos y carretas  VER IMAGENES ROCIO 2004 .-

La comunidad rociera se pregunta , que si esto es culpa de la decidia del Ayuntamiento de  Hinojos o del Ayuntamiento de Almonte , que si el puente este en el termino de uno o de otro. Miren el Rio o mejor dicho Caño del Ajoli es la frontera natural entre el termino de Almonte e Hinojos, es decir salvado la distancia es como el Rio Grande para Mejico ( con "J") y los Estados Unidos de America. El puente esta en medio luego pudiera parecer que es responsabilidad de ambos ayuntamiento aunque nada mas lejos de la realidad .-

Por otro lado  no olvidenos que el puente de marras esta dentro de  una VIA PECUARIA concretamente una VEREDA, eso que canta las sevillanas de la Raya Real, Palacio, Matagorda, camino del Ajoli, tiene un nombre la Vereda de Sevilla .-

Queridos  rocieros ¿A QUIEN LE CORRESPONDE ARREGLAR EL PUENTE DEL AJOLI ?

Por favor , cojan urgentemente el DECRETO 155/1998, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VÍAS PECUARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA -ni se imaginan la importancia que va a tener este reglamento - y lean :

Artículo 2. Definición y destino.
1. Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias .

Artículo 3. Naturaleza jurídica y competencias.
1. Las vías pecuarias, cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 5. Tipos de vías pecuarias.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley de Vías Pecuarias , las vías pecuarias se clasifican, con carácter general, en cañadas, cordeles y veredas:
a) Las cañadas son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros.
b) Son cordeles cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros.
c) Veredas son las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros.
Dichas denominaciones son compatibles con otras de índole consuetudinaria, tales como coladas, padrones, realengas, ramales, veredas de carne, veintenas y cualesquiera otras que se vengan utilizando dentro del territorio andaluz. Su anchura será determinada en el acto administrativo de clasificación.

Artículo 8. Conservación y defensa de las vías pecuarias.
1. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, respecto de las vías pecuarias:
a) La planificación en materia de vías pecuarias.
b) La investigación de la situación de aquellos terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias.
c) La clasificación.
d) El deslinde.
e) El amojonamiento.
f) La recuperación. 
g) La desafectación. 
h) La modificación del trazado.
i) Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas

Artículo 54. Fines ambientales de los usos compatibles y complementarios.

3. Al objeto de asegurar el destino y fines que han de cumplir las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 4 del presente Reglamento, éstas deberán estar totalmente libres y expeditas de cualquier cerramiento u obstáculo, con independencia de la naturaleza del mismo, que pueda dificultar o entorpecer el libre tránsito de personas y ganado, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Vías Pecuarias y el presente Reglamento.así como por sus posibilidades de uso público o porque alcancen un importante valor como corredores ecológicos, para su tutela, protección y fomento.
 

Esta claro ¿no? , ni los Capuletos de Hinojos, ni los Montescos de Almonte , el Puente del Ajoli esta en una vereda propiedad de nuestra querida Junta de Andalucia , de la que es UNICA responsable la Consejeria de Medio Ambiente, que a la vista esta no cumple con su obligacion de reconstruir un puente, destruido por causas naturales,  que esta dentro de una via pecuaria tan importante. Quizas esto contesta a las dudas ponteras de muchos rocieros .-
 


¿Veremos una imagen como esta en la Candelaria 2005?

Ustedes recordaran no hace mucho una machachona campaña "anti-quart", estos señores descerebrados que práctican el Rocio- Dakar , pues bien esta le ha venido muy bien a la Consejeria de Medio Ambiente para desempolvar con el ruido de sus motores el DECRETO 155/1998, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VÍAS PECUARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, que desde 1998 ha existido pero que nunca se habia aplicado ¿ hasta ahora ?.-

Gracias a los señores de los quart que han despertado a un gigante y les han obligado a tomar una terrible resolusion , desde antes de Navidades para aca aquellos  que con su todoterreno van a Rocilandia por las arenas, los han parado numeros de la Benemerita o miembros de la guarderia del parque, se les ha preguntado a donde iba, y se les HA INFORMADO ( por ahora solo informado )  que circular por alli esta prohibido y que el camino contrario deben hacerlo por carretera.- 

Las mal llamadas hermandades filiales rocieras , han recibido una carta desde nuestra querida Consejeria de Medio Ambiente, informandole que para sus peregrinaciones extraordinarias en las que piense cruzar las Vereda  de los diferentes Caminos rocieros   , deberan solicitar la correspondiente autorización a la delegacion de turno  . Pero sigan leyendo este inquietante y  resucitado reglamento  :

Capítulo II. Usos compatibles

Artículo 55. Definición.

4. Con carácter excepcional y para uso específico y concreto, se podrá autorizar la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, quedando exentos de dicha autorización los titulares de las explotaciones colindantes con la vía pecuaria así como los trabajadores de las mismas. En cualquier caso, se mantendrá la prohibición de circular con vehículos motorizados en el momento de transitar el ganado y en aquellas vías pecuarias que estén calificadas como de especial importancia, por sus características propias, como el uso ganadero que soporten o su valor para la ordenación del territorio, así como por sus posibilidades de uso público o porque alcancen un importante valor como corredores ecológicos, para su tutela, protección y fomento.

Artículo 58. Definición y procedimiento.

1. Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias aquellos que, respetando la prioridad del tránsito ganadero y los fines establecidos en el artículo 4, fomenten el esparcimiento ciudadano y las actividades de tiempo libre, tales como el paseo, el senderismo, la cabalgada, el cicloturismo y otras formas de ocio y deportivas, siempre que no conlleve la utilización de vehículos motorizados.

2. Cuando el desarrollo de usos definidos en el apartado anterior sea consecuencia de una actividad colectiva y organizada, requerirá la previa autorización del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.
Dicha autorización deberá solicitarse con una antelación mínima de quince días al desarrollo de la actividad, debiendo contener indicación expresa de si la actividad conlleva la necesidad de la instalación de equipamientos, en cuyo caso deberá aportarse junto a la solicitud información sobre la localización y características de los mismos.

El Camino de la Candelaria, que va desde Pozo Maquina, Raya, Palacio, hasta llegar al Rocio, no es una peregrinacion oficial y corporativa de la Hermandad del Rocio de Triana, digamos que es fruto del impresionante tirón de dicha hermandad, en este oficioso, que no oficial Rocio de invierno.,por lo que no seria encuadrable dentro de este ultimo apartado; aun asi me consta , por amigos que particularmente , ya han solicitado autorizacion a Medio Ambiente, para poder ir en vehiculo . ¿ que ocurrira ?.-

Los mismo que la Consejeria de Medio Ambiente no cumple con su obligacion de restaurar en puente y dejar libre y expedita de cualquier obstaculo la Vereda de Sevilla, ¿ si aplicara este reglamento en lo que ha vehiculos motizados se refiere , usando como megafono esta famosa "romeria invernal" de POR AQUI YA NO SE VA A PASAR NI EN QUART NI TODOTERRENO ?.-

¿Se imaginan el impacto debastador que en la "fé economica rociera" , la privar a Rocilandia de uno de sus principales atractivos , para propietarios e inquilinos de casas ( durante todo el año ) de ir a sus inmuebles por las arenas, en sus metalisados todoterrenos ?, ¿El Rocio  lo mantienen los ocasionales peregrinos que una vez al año hace una peregrinacion extraordinaria, cruzan las arenas con la lengua fuera , la cantimplora de agua y un bocadillo y de regreso a su respectiva localidades de origenes en autobus ? .-

Señores si en los proximos meses usted se pensaba comprar un  4X4 y colgarle una medalla rociera o pensaba comprar y/o/u alquilar una casa en el Rocio , informese ante  todo , de todo esto;  pues puede que estemos asistiendo al principio del ocaso de Rocilandia . La fe rociera no viaja por asfalto, viaja en asientos de cuero, aire acondicionado , en rutilantes todoterrenos por las arenas y paraditas en la Raya y Palacio, con tapitas .-

Tampoco es comprensible que pagen justos por pecadores, es como si se prohibiera el uso de autopista a todos ,por los exceso de velocidad de unos pocos, se puede y se debe multar los exceso de velocidad dentro de las veredas rocieras,y  los atronadores ruidos de tubos de escapes .-

Señores almonteños su futura clientela y el valor de sus casas de venta y alquiler ,  esta en mas que justificado peligro .-

 

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