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RECURSO CONTENCIOSO CONTRA EL AYUNTAMIENTO POR LA PROHICION DE ENTRADA DE CARRUAJES DIAS ALTERNOS SEGUN MATRICULAS   
EL TEMPLETE
 
 RECURSO CONTENCIOSO CONTRA EL AYUNTAMIENTO
POR LA PROHIBICION DE ENTRADA DE CARRUAJES A LA FERIA DIAS ALTERNOS SEGUN MATRICULAS
 
JULIO DOMINGUEZ ARJONA 
21 de Marzo  de 2005

Se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo que con fecha de hoy ha quedado interpuesto contra el Ayuntamiento de Sevilla, por la prohibición de entrada en la Feria de los carruajes, en dias alternos, según la terminación de sus matrículas. Ademas  se ha solicitado se adopten medidas cautelares para suspender el acto por la vía de urgencia

TEXTO INTEGRO : 

AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-



DON RAFAEL DOÑORO BLANCAS, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, con número de Colegiado 4.722; con domicilio a efecto de notificaciones y emplazamientos en su Despacho Profesional sito en Sevilla, calle Habana número 17.-C.P. 41001; en su propio nombre; ante el Juzgado comparece, y como mejor en Derecho proceda respetuosamente DICE:
 

Que  por medio del presente escrito, interpongo RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla  de fecha 10 de marzo de 2005, adoptado en el expediente 62/05 a instancia del Teniente de Alcalde Delegado de Fiestas Mayores; en concreto sus apartados Tercero y Cuarto, (Docm. núm. 1)  en base a los siguientes hechos y legales fundamentos. 

HECHOS

PRIMERO.- Quien suscribe es propietario de un carruaje tipo Jardinera, con el que desde hace años viene participando en el paseo de caballos de la Feria de Abril con un enganche de tronco de mulas al amparo de la licencia que a tal efecto le viene concediendo todos los años el Ayuntamiento de Sevilla. 

En virtud de tal continuidad, el Ayuntamiento, a través del Area de Fiestas Mayores, le viene comunicando mediante carta, y con la debida antelación,  el inicio del proceso de renovación de la correspondiente licencia que finalmente y tras el pago de las correspondientes tasas, se materializa en la concesión de una matrícula, siempre la misma, con el número 330, que habilita al enganche de su propiedad, como ya se ha indicado, a acceder al recinto ferial durante todos los días de feria.

SEGUNDO.- Este año los hechos se desarrollaron de forma similar a los anteriores, remitiéndose por el Ayuntamiento a los titulares de licencias de años anteriores una carta, con fecha 23 de noviembre de 2004 (Docm. núm. 2), en la que se les avisaba del proceso y plazos a seguir en el presente año; adjuntándose a dicha carta el documento de solicitud de licencia ya impreso con los datos fundamentales de años anteriores, dejando tan solo en blanco los espacios reservados para aquellos elementos que pudieran modificarse de una año a otro, tales como los datos del cochero, cuadras o seguro (Docm. núm. 3).

Se ha calificado como "similar" la carta recibida en relación con la Feria de 2005, porque en ella se dejaba constancia por el Area de Fiestas Mayores de que no iba a haber nuevas comunicaciones ni anuncios en prensa como en otros años anteriores (es evidente que se iba buscando el que a muchos interesados se le pasaran los plazos, como de hecho así ha ocurrido); y porque además se añadía un último párrafo en el que se decía lo siguiente:

 "Por último queremos participarle, de nuestra preocupación por la situación que venimos detectando se produce como consecuencia de la aglomeración de vehículos en el interior del Real. Por ello una vez cerrado el plazo de pago y conocido el número de carruajes censados para la próxima Feria de Abril, se adoptarán las medidas que se estimen necesarias para limitar el numero de vehículos de tracción animal que puedan acceder cada día al interior del recinto"

Obviamente, el párrafo precedente constituye una declaración de intenciones, que por su falta de concreción en cuanto a las posibles medidas a adoptar, no hace sino situar al interesado en la más absoluta indefensión; ello independientemente de que como mas adelante se verá, las medidas adoptadas lo han sido no..."una vez cerrado el plazo de pago y conocido el número de carruajes censados para la próxima Feria de Abril...", sino con anterioridad a la constancia de esos datos y una vez iniciado el procedimiento de solicitud, y, en su caso, renovación, de licencias.

Así, entre los días 16 y 31 de enero de 2005 hubieron de presentarse las solicitudes de licencias para la Feria de Abril 2005; las listas provisionales de admitidos y excluidos se publicaron el día 16 de febrero, pudiendo ser consultadas por los interesados hasta el día 27 del mismo mes. El proceso ha culminado con la publicación el pasado día 16 de marzo de la lista definitiva de admitidos, coincidiendo dicha fecha con la apertura del plazo para el abono de las correspondientes tasas que habrá de culminar el día 31 de marzo próximo.

TERCERO.- En contra de lo manifestado en su carta de 23 de noviembre por el Ayuntamiento, antes de culminar el proceso de concesión de licencias y, en consecuencia, antes de disponer de datos objetivos y definitivos, el Ayuntamiento, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de marzo de 2005, adoptado a instancias del Teniente de Alcalde Delegado de Fiestas Mayores acordó limitar los derechos de los futuros titulares de las licencias mediante el establecimiento de la prohibición de que los enganches accedan determinados días al recinto ferial en función de que el número de su matrícula sea par o impar. Con tal medida, en la práctica se limita a sólo tres días (que pudieran ser incluso menos si la climatología fuera desfavorable en los días concedidos) la posibilidad de acceder los enganches al recinto Ferial.

Consecuentemente con lo anterior, quien suscribe, titular de una matrícula par (330) se ve privado de acceder al recinto ferial con su carruaje el martes, el jueves y el sábado, ya que estos días están reservados para los carruajes con matrícula  impar.

Considerando, pues, que estos hechos, tal como se han desarrollado, sitúan a quien suscribe en la mas absoluta indefensión, y que el acuerdo de Junta de Gobierno en el que se amparan es nulo de pleno derecho, tanto en cuanto a su fondo como en su forma; es por lo que se ha procedido a su impugnación mediante la interposición del presente recurso contencioso administrativo.

A los presentes hechos le son de aplicación los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Es competente el Juzgado al que tenemos el honor de dirigirnos, en virtud de lo dispuesto en el art. 8.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II

Quien suscribe está legitimado para la interposición del presente recurso al tener un interés directo y legítimo en el mismo.

III

Dada la condición de Letrado en ejercicio de quien suscribe, asume su propia asistencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la meritada Ley jurisdiccional, dejando invocados los archivos del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla a efectos probatorios.

IV

El procedimiento a seguir es el previsto en el art. 78 de la Ley 29/1998 por resultar de cuantía indeterminada el presente procedimiento, y en cualquier caso no superar los posibles perjuicios que se derivaren para quien suscribe de la disposición impugnada, la cuantía de 13.000 euros.

V

El artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, determina como competencia del Pleno (de la corporación), 

."d)La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas".
 

Del mismo modo, el apartado 4 del precitado artículo 22 de la Ley 7/1985 prohibe expresamente la delegación por el Pleno de tal competencia ni en el alcalde ni en la Junta de Gobierno.

El procedimiento de aprobación de las Ordenanzas municipales viene establecido por el artículo 49 de la precitada Ley 7/1985 que para ello exige aprobación inicial del Pleno, información pública y audiencia pública a los interesados por treinta días para la presentación de alegaciones, y resolución de alegaciones y aprobación definitiva por el Pleno.

Para la modificación de las Ordenanzas el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril que regula el Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local establece que;

 ."deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación".

Traemos a colación las disposiciones anteriores relativas a las Ordenanzas Municipales por cuanto el Acuerdo de la Junta de Gobierno que ahora se impugna supone una modificación sustancial de las Ordenanzas Municipales de la Feria de Abril 2005.

En efecto, en las citadas Ordenanzas no existe ninguna limitación de días para el acceso de los enganches al Real de la Feria, contemplando como única limitación, la horaria, al establecer su artículo tercero que, 

."el horario para el paseo de caballos y enganches para la Feria será de 12 del medio día(sic) a las 20h. de la tarde".

Item mas, el artículo 6 de las Ordenanzas, en el que se regula las condiciones que ha de tener el seguro de responsabilidad civil que debe suscribir cualquier solicitante de licencia de enganches, deja constancia de que el citado seguro, 

."deberá cubrir los daños a terceros que pudieran ocasionar los équidos o los vehículos de tracción animal.durante los días de celebración del evento". 

Así ha sido también este año, como consta en el impreso de solicitud que hemos aportado como Documento número 1 de este escrito.

En lo que se refiere a la Tasa que se regula en el artículo 12 de las Ordenanzas, la misma, como bien ahí se establece, lo es,

 ."para acceder al Real de la Feria durante  el horario establecido para ello, con el vehículo de tracción animal autorizado"

En este sentido, se ha de señalar que la Tasa liquidada este año, copia de cuya liquidación y pago adjuntamos como Documento núm. 4 y 5, lo ha sido por un importe de 90 euros, superior incluso a la que se venía liquidando en Ferias anteriores que se reducía a la cantidad de 60,10 euros como acreditamos con las liquidaciones de los años 2002, 2003 y 2004 (Docms. 6, 7 y 8).

Ello quiere decir, que lo coherente al establecer una limitación de acceso a la Feria, (objeto de la Tasa según hemos visto anteriormente), es que  la citada Tasa se viera reducida en la misma proporción que  la limitación impuesta de acceso al Real respecto del total de días de la Feria, es decir, un 50%. Sin embargo, el Ayuntamiento, lejos de realizar tal reducción ha incrementado la Tasa en un 50% pasando este año a establecerla, con carácter general e importe único, en 90 euros (ver párrafo sexto de la carta de 22 de noviembre unida a este escrito como documento número 2).

En definitiva, el Ayuntamiento lo que ha hecho ha sido cumplir fielmente con lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales de la Feria de Abril 2005, entregadas a todos los titulares de licencias de enganches a tenor de los dispuesto en el artículo 6 "in fine" de las citadas Ordenanzas, donde se establece:

 "El Ayuntamiento entregará en el momento de retirada de la licencia solicitada, una copia de las Ordenanzas Municipales vigentes, acreditándose el recibí y conforme por parte del solicitante." 

Evidentemente, en el documento de entrega puesto a la firma a esta parte y que obra en poder del Ayuntamiento, el conforme ha sido matizado por quien suscribe dejando constancia de su desacuerdo con la inclusión de un texto mecanografiado relativo a la limitación de acceso a la Feria en el citado resguardo de entrega. Se adjuntan Ordenanzas Municipales entregadas, como Docm. Núm. 9. Idéntica protesta se puso de manifiesto al serle entregado el impreso de liquidación en que de nuevo se incluyó el citado texto de forma totalmente irregular y aprocesal.

En consecuencia, entiendo que el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de marzo de 2005 objeto del presente recurso, es NULO DE PLENO DERECHO de conformidad con lo establecido en el artículo 62.1.b) y e) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por cuanto se trata de un acuerdo limitativo de derechos, que modifica las ordenanzas municipales y que ha sido adoptado por órgano incompetente, prescindiendo además del procedimiento establecido legalmente para llevar a efecto la expresada modificación.

VI

Analizando el fondo del asunto, la actuación municipal carece de toda lógica frente a las posibles soluciones a adoptar para solucionar el problema de saturación de enganches alegado por el Ayuntamiento.

En primer lugar, se ha de decir que el Ayuntamiento ha falseado los datos comunicados a la opinión pública, ya que si se cuentan las licencias concedidas, cuya relación adjuntamos en soporte informático "Adobe-PDF" por ser imposible su impresión a partir de la página web de Fiestas Mayores al estar protegida, (Docm. Núm. 10), se puede comprobar que el número de éstas asciende a 1.283 , lejos de las 1.429 a que en todo momento se refiere el Ayuntamiento.

Lógicamente si las 1.429 licencias no son reales, tampoco es real el incremento respecto de las solicitadas el año anterior también alegado como causa de la medida adoptada; con lo que igualmente queda desvirtuado cualquier argumento de seguridad o evacuación que el Ayuntamiento parece haber esgrimido en algún momento, por cuanto la situación, con los números reales, es idéntica a la del año pasado; y durante el transcurso de dicho evento el Ayuntamiento incluso se permitió reducir aún mas el recinto del paseo de caballos y carruajes al dedicar la calle Espartero íntegramente a los taxis (Docm. Núm. 11) y bloquear todas las salidas de las calles transversales que daban acceso a dicha calle con vallas unidas con latiguillos de plástico imposibles de mover o retirar en caso de urgencia.

También cabría preguntarse por qué el Ayuntamiento no ha adoptado otro tipo de medidas mas equitativas y justas para todos los solicitantes de licencias, como reducir a una como máximo el número de licencias que se pueden obtener por solicitante, ya que si se analiza el listado adjunto, existen solicitantes que han obtenido hasta 12 licencias y casi un 20% de los titulares de licencias definitivas lo son de una media de cuatro licencias. 

Lo extraño es que de todos los organismos públicos y entidades mercantiles relevantes de la ciudad,  y que consta que anualmente disponen de enganche propio, sólo aparezca como solicitante Capitanía General, como Cuartel General del Sur, con tres licencias concedidas. No consta, por ejemplo, ninguna licencia concedida al Ayuntamiento de Sevilla, cuando es conocido  que es titular de dos coches y de dos matrículas, la 101 y la 102, curiosamente par e impar.

También nos llama la atención que determinados próceres de la ciudad disponen, curiosamente, de matriculas consecutivas para sus coches (par e impar), con lo que tampoco van a tener ningún problema con la medida adoptada.

Todo ello nos lleva a concluir, que en el fondo la adopción de la medida ahora recurrida, no es tan inocente como aparenta, y que hay unos claros beneficiarios de la misma, que de haberse adoptado otra, como la reducción de solicitudes por persona, hubieran resultado gravemente afectados. Tal afirmación no es gratuita si se tiene en cuenta que el noventa por ciento de las licencias concedidas para la Feria del año 2005 proceden de renovaciones de licencias de años anteriores y que, en consecuencia, el Ayuntamiento, a priori, conocía perfectamente la distribución de números de matrículas y las personas que pudieran resultar afectadas por las diferentes posibles medidas a adoptar. Es por ello, que entendemos que la actuación municipal pudiera haber incurrido en Desviación de Poder, lo que necesariamente implicaría igualmente la anulabilidad del acto ahora recurrido a tenor de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. 

VII

Dado que las razones que amparan el presente recurso, carecen de mala fe o temeridad, las costas habrán de ser impuestas de oficio, en el supuesto improbable de que por el Juzgado se desatiendan las justas pretensiones de quien suscribe.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO.- que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo con los documentos que se acompañan, y con el mismo tenga por interpuesto RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra Acuerdo de la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla  de fecha 10 de marzo de 2005, adoptado en el expediente 62/05 a instancia del Teniente de Alcalde Delegado de Fiestas Mayores, en sus apartados tercero y cuarto referentes a la limitación de acceso al Real de la Feria en virtud de la terminación par o impar de la matrícula del enganche concedida; y a tenor de su contenido dicte sentencia por la que declare la nulidad parcial del acuerdo adoptado en lo referente al citado contenido limitativo del derecho de acceso al Real de la Feria. Es justicia.

OTROSI DIGO.-  Que la cuantía del presente procedimiento es indeterminada, y en cualquier caso los posibles perjuicios que se derivaren para quien suscribe de la disposición impugnada, no superan la cuantía de 13.000 euros. Por ello;

SUPLICO AL JUZGADO.- que tenga por hecha la anterior manifestación y por fijada la cuantía del procedimiento a los efectos procesales oportunos, por ser de justicia que respetuosamente pido en Sevilla a diecisiete de marzo de dos mil cinco.
 
OTROSI DIGO SEGUNDO.- Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a mi derecho interesa la adopción de MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER URGENTE, con respecto a la aplicación de los apartados del  Acuerdo de 10 de marzo de 2005 objeto del presente recurso, sobre la base de las siguientes circunstancias:

Primera.- El presente recurso tiene como finalidad  evitar la  limitación de derechos, contraria a las ordenanzas municipales, que se pretende imponer al actor a través del Acuerdo impugnado, en cuanto a los que dichas Ordenanzas le reconocen de libre entrada en el Real de la Feria con el enganche de su propiedad durante todos los días, sin excepción, en que se desarrolla la Feria de Abril.

En consecuencia, y dado que la Feria de Abril de 2005 va a discurrir entre los días 12 y 17 de abril ambos inclusive, de no adoptarse la medida cautelar que se solicita, la sentencia que en su día se dictase en el presente procedimiento, habría perdido totalmente su finalidad legítima como establece el artículo 130.1 de la meritada Ley Jurisdiccional.

Segunda.- La MEDIDA CAUTELAR que se solicita, consiste en la suspensión de la prohibición que pesa sobre la licencia de enganche concedida a quien suscribe en forma de matrícula número 330, que le impide acceder al recinto ferial el martes día 12 de abril, el jueves día 14 de abril, y el sábado 16 de abril de 2005.

Tercera.- La adopción por el juzgado de la medida cautelar que se solicita, entendemos que en modo alguno causa perjuicio al supuesto fin público que se pretende conseguir con el irregular y nulo acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla.

Basamos tal manifestación, como ya se ha indicado en el texto del recurso, en que la situación que se pudiera crear en el Real de la Feria por el número de licencias para enganche concedidas es la misma, o mejor, que la que existía en la Feria de Abril de 2004, ya que frente a la falsa cifra de 1.429 licencias que pregona el Ayuntamiento, las 1.283 licencias de enganches realmente concedidas, son muy similares a las del año anterior, pues si, como dice el Ayuntamiento las falsas 1.429 licencias representan un porcentaje de incremento respecto a las del año 2004 del 12%; descontado ese 12%, la cifra de ese año nos arroja la cantidad de 1.258 licencias de enganches (solo 25 menos que el presente año).

Si el año 2004, no sólo  se permitió la circulación y acceso al Real de la Feria de todos los titulares de las licencias de enganches durante todos los días de Feria, sino que, como hemos acreditado documentalmente, el Ayuntamiento se permitió reducir y comprimir el número de calles por el que se desarrollaba el paseo de caballos, es evidente que ni entonces apreció, ni consecuentemente ahora se puede alegar, ningún tipo de riesgo, razones de seguridad o de comodidad peatonal y de los propios enganches que aconsejen la limitación de acceso al Real.

Cuarta.- Del mismo modo los perjuicios que, de no suspenderse cautelarmente el Acuerdo impugnado, se derivarían para quien suscribe, serían irreparables, por las siguientes razones:

a) Feria de Abril de Sevilla no hay mas que una al año, y llegado el 12 de abril de 2005 sin una resolución judicial o medida cautelar sobre la justa pretensión articulada en este recurso, el mismo carecería de todo sentido pues ya los efectos perniciosos del acuerdo impugnado sobre quien suscribe habrían desarrollado todo su efecto.

b) La imposibilidad de que el enganche de mi propiedad acceda al recinto ferial el martes, el jueves y el sábado de feria, supone no disfrutar de dos de los días mas importantes de la Feria, el martes, que incluso es fiesta, y el jueves.

Si además concurriera la desgracia de que en los días en que quien suscribe puede acceder al Real, es decir, el miércoles, el viernes y el domingo (día por demás que como todo sevillano sabe,  la Feria inicia su declive hasta el punto de que muchas casetas comienzan su desmontaje y que el Real ya carece de todo atractivo); la climatología fuera adversa y lloviera, quien suscribe se encontraría totalmente privado de acceder con su enganche al Real ningún día de Feria.

c) La infraestructura que requiere el disfrute de un enganche en la Feria de Abril es importante, costosa y afecta a muchas personas.

Así, se ha hecho necesario contratar a un cochero y un ayudante para todos los días de Feria (no se olvide que el Acuerdo impugnado se ha adoptado cuando el proceso de solicitud, en mi caso de renovación, de licencias ya se había iniciado y en él, como se puede apreciar en el documento 3 que aportamos con esta demanda, había que incluir el nombre del cochero, lógicamente ya contratado); así lo exigen las Ordenanzas en vigor y así lo hizo quien suscribe, con el consiguiente perjuicio económico que le puede ocasionar el que ahora tres de los seis días contratados dicho personal se encuentre ocioso. El coste de ambos asciende a 1.622 euros.

Del mismo modo, y por las mismas circunstancias anteriores, es decir, por exigirlo las ordenanzas y la solicitud de renovación de licencia, se ha hecho preciso contratar cuadras para el tronco de mulas y alojamiento para el coche de caballos, para todos los días de Feria; igualmente con un importante coste de 450 euros.

Las mulas previamente han debido ser peladas y herradas con vidias, como establecen las ordenanzas, todo ello con un coste de 400 euros.

El traslado de las mulas desde el campo hasta Sevilla cuesta 250 euros; (importe evidentemente mas caro de amortizar si las mulas salen sólo tres días a que si salen todos los días de Feria).

Todo ello independientemente del acopio de comida que ya se ha hecho necesario contratar con la cuadra y que, al igual que lo anterior no se amortizaría de salir las mulas sólo tres días.

d) A los perjuicios estrictamente económicos habría que incluir los perjuicios morales y personales, por cuanto el coche de caballos en la Feria de Abril no solo es un elemento de disfrute sino también un elemento de atención para con la clientela de quien suscribe. Todo ello se ve impedido y quebrado al disponer del enganche sólo la mitad de la Feria y, en este caso, los peores días de la Feria y siempre que no llueva

Quinta.- En cuanto al procedimiento a seguir, y habida cuenta de las cercanas fechas de la Feria de 2005, esta parte interesa que a tenor de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dicho procedimiento sea el de urgencia adoptando la medida cautelar sin oír a la parte contraria y convocando dentro de los tres días siguientes a la Resolución a las partes a una comparecencia. Por ello, 

SUPLICO AL JUZGADO.- que tenga por solicitadas las medidas cautelares a que venimos haciendo referencia, acordando su adopción por la vía de urgencia. Por ser de justicia.

OTROSI DIGO TERCERO.- que para el supuesto problemático en que por el Juzgado se desestimase la adopción de la medida cautelar solicitada, y con posterioridad la sentencia recaída en el procedimiento atendiera la justa pretensión articulada en la presente demanda, al derecho de esta parte interesa que por S.Sª se establezca una indemnización a favor de quien suscribe en proporción a los daños y perjuicios causados y por los gastos soportados, que será cuantificada en ejecución de sentencia. Por ello,

SUPLICO AL JUZGADO.- que tenga por solicitada la indemnización que se dice por ser de Justicia  que por vez última pido en el lugar y fecha al comienzo indicados. 
 
 

 

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