|
|
JULIO DOMÍNGUEZ ARJONA 21 de Diciembre de 2007 Esta semana se ha hablado
mucho de los criminales abortos , e incluso nuestro presidente Chaves
con “S” ,( aunque seria mejor con Z, de ZP ) dice incentivará
a los médicos para practicar abortos en hospitales públicos,
quine sabe igual le dan la Laureada de San Fernando , la Medalla
del Trabajo o el Herodes del Año .-
No se si recordaran lo que dijo el alcalde de Fuenteovejuna “Al rey la hacienda y la vida se ha de dar, pero el honor es patrimonio del alma y el alma solo es de Dios “. parafraseando esta pieza de nuestro teatro clásico “Al feto la hacienda se ha de dar , pero la vida es otro cantar “.Estamos ante una terrorifica contradicción como la que incurrieron , en la Alemania nazi con los alemanes judios , que protegian su patrimonio, con todo tipo de garantias legales , para despues enviarlos a campos de exterminio .- Esa misma siniestra paradoja se da en el derecho español los fetos ( no es porque sean feos almas mias ) en el vientre materno se denominan nasciturus, y tienen una protección jurídica específica para el caso de que finalmente nazcan y tengan personalidad jurídica plena. De esta forma, un niño aún no nacido puede llegar a heredar los bienes de su padre, si este hubiese muerto durante su gestación. .- El nasciturus esta protegido en el Código Civil Español,el cual en su artículo 29 expresa: "El nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables,...". El artículo 29 reconoce los derechos del concebido no nacido en la medida que posteriormente sea nacido, o lo que es lo mismo, demuestre su viabilidad hasta su nacimiento y sea capaz de vivir fuera del seno materno al menos 24 horas. - Hasta el momento actual, los efectos favorables han sido enfocados SOLO hacia un interés económico o de determinación de la filiación .El Código Civil tiene en cuenta al concebido no nacido: En el artículo 627, que permite las donaciones a los concebidos y no nacidos. En el artículo 959 que determina las precauciones que se deben adoptar cuando la viuda cree haber quedado encinta para proteger los derechos hereditarios del concebido. En el artículo 966 se establece la suspensión de la herencia y su mantenimiento en estado de indivisión durante el período de gestación. En el artículo 965 impone que se debe proveer a la seguridad y administración de los bienes hereditarios durante el embarazo. En los arts. 116, 117, 118 y concordantes para la determinación de la filiación matrimonial o extramatrimonial.. Curiosamente tiene protegidos todos sus derechos civiles, pero el derecho fundamental como la vida , “toma el olivo” , se los saltan a la torera y hasta piensan incentivar su exterminio .Que venga Dios y nos lo explique .- |
VOLVER A DIRECTORIO
VOLVER A LA PAGINA PRINCIPAL |