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APOYA EN EL QUICIO DE LA MANCEBIA   
EL TEMPLETE
 
  APOYA EN EL QUICIO DE LA MANCEBIA    

 
 
JULIO DOMÍNGUEZ ARJONA 
22 de Septiembre  de 2009
 

El afán reglamentarista y de prohibirlo todos por los obreros españoles es comparable a lo que ocurría en la España ( entonces era España de verdad ) del Siglo de Oro, con la diferencia de que en aquella época tenían mucho mas sentido común que ahora .-

Al parecer, nuestro rojos ( y sobre todo rojas que blanden preservativos en plenos municipales ) Ayuntamiento tendrán la ordenanza contra la prostitución  lista en otoño,. En el siglo XVI  eran mucho mas práctico en toda la nación y en Sevilla en particular pues se llevó a estructurar de manera concisa el oficio de la prostitución. La prostituta debía de ser mayor de doce años, abandonada por su familia, de padres desconocidos o huérfana, nunca de familia noble. Tiene que haber perdido la virginidad antes de iniciarse en las labores del sexo y el juez, antes de otorgar el oportuno permiso, tiene la obligación de persuadir a la muchacha.

Las prostitutas se dividían en categorías. La más baja las "cantoneras", putas de encrucijada ( lo que seria hoy las putas callejeras ) que reciben algún sueldo de la villa; el siguiente puesto en el escalafón lo integraban las mujeres que se protegían bajo la tutela de un rufián ( los puticlub actuales ) . Las había de categoría superior ya que vivían solas e independientes, recibiendo visitas de hombres adinerados y nobles. Las de mayor categoría recibían el nombre de "tusonas" y eran las más cotizadas.( putas de lujo ) .-

Las mancebías estaban autorizadas y reglamentadas por la autoridad municipal. En casi todas las poblaciones importantes se encontraba al menos un burdel pero abundaban en la Corte, en las ciudades con puerto ( como Sevilla )  y en los centro universitarios.( en Salamanca se pueden contemplar hasta en relieves de la escalera de la Universidad )  A mediados del siglo XVI había en Sevilla  se contaban más de 3.000 prostitutas, en la actualidad se estima que habra como unas 1.000 .-.

Las ordenanzas de la mancebía cuidaban de la limpieza de los locales y de su seguridad, existiendo incluso guardias que cuidaban del orden en el interior. Se procuraba que las mujeres no fueran maltratadas. El responsable de la mancebía recibía el nombre de "padre" o "tapador", siendo también regentadas en numerosos casos por mujeres denominadas "madres" . ( lo que serian en la actualidad las famosas madame ) . Las prostitutas fueron obligadas a distinguirse de las mujeres honradas vistiendo medios mantos negros. y ropa de picos marron ( el famoso dicho "Ir de picos pardos" , no es otra cosa que " Ir de putas " ) .-

Los precios no eran muy altos, rondando el medio real. Los ingresos medios de una pupila de mancebía guapa y bien vestida rondaban los cuatro o cinco ducados diarios. Las feas, ajadas y de mal aspecto sólo ganaban 50 ó 60 cuartos. La Real Hacienda se llevaba, en concepto de impuestos, una buena parte de los dineros que en las mancebías ingresaban los clientes.Como verán en el siglo XVI , Hacienda tambien eramos todos .-

Concretamente en Sevilla la prostitcuion en en el siglo XVI estaba perfectamente concentrada en una zona  del compas de La Laguna en el barrio del Arenal delimitado entre la muralla d ela ciuda den aquella zona y una  tapia subía desde la desembocadura de Castelar en García de Vinuesa (calle de la Mar), discurriendo por la calle Harinas. -

El Cavildo de Sevilla  ( Ayuntamiento ) reguló en Ordenanzas de la mancebía de Sevilla en 1553 contaba con dieciseis puntos de los que els destaco los mas curiosos

Primeramente ordenamos y mandamos que de aquí en adelante ninguno pueda ser padre de la dicha mancebía sin que sea nombrado por la dicha ciudad y tenga título de ello, y antes y primero que use el dicho oficio jure en manos del escrivano del dicho Cavildo de la dicha Ciudad que guardará y terná los capítulos que de suso serán contenidos y declarados, so las penas que en ellos se contienen. Autorizacion municipal para tener una mancebia .-

Otrosí, ordenamos y mandamos que porque podría ser que al presente aya algunas mugeres empeñadas e por no tener de qué pagar, aunque quieran salir de pecado y recoxerse, que puesto les está mandado otras veces por la justicia de esta ciudad no lo hagan, que qualquiera muger que quisiere salirse de su pecado e recoxerse y ponerse en buen estado lo pueda hacer libremente, no embargante que deba dineros por qualquier vía o modo que los deba, y que los tales padres no las puedan compeler a que no salgan del mal oficio y pecado en que están.El ejercicio de la prostitución era libre , una mujer lo podria dejar siempre que quisiera .

Item, conformándonos con las ordenanzas antiguas de esta ciudad por las quales está prohibido que en la mancebía pública no aya tabernas donde den de comer ni beber, por las causas en las dichas ordenanzas contenidas y porque la dicha razón milita en los padres de la mancebía, ordenamos y mandamos, prohibimos y defendemos que los dichos padres dentro de la dicha mancebía e fuera de ella de manera alguna no puedan tener ni tengan tabernas ni tavancos donde guisen de comer, ni vendan guisado ni por guisar, ni tengan taberna, ni vendan vino a las mugeres que ganaren en la dicha mancebía, ni a otras personas, ni vendérselo al fiado ni al contado, ni en otra manera, sino que las dichas mugeres de la mancebía ayan de ir a buscar y traer la comida y bebida porque demás que teniendo la comida la dicha mancebía se empeñarían y comerían demasiado, y con el incentivo del mucho comer y beber ofenderían mucho más a Nuestro Señor en el dicho pecado, y el tiempo que se ocuparen en ir a buscar la dicha comida dexarían de ofender a Nuestro Señor en el dicho pecado, lo qual mandamos así hagan y cumplan los dichos padres de la mancebía, so pena de seiscientos maravedíes aplicados en la forma susodicha por la primera vez e por la segunda aya la pena doblada.-

Item, ordenamos y mandamos que los tales padres no consientan a ninguna muger estar enferma en la dicha mancebía, ni las curen, ni les den medicina alguna, sino que luego hagan saber a los diputados nombrados por la ciudad para que ellos las hagan llevar a los hospitales, so pena que por la primera vez aya de pena mill maravedíes repartidos en la manera que dicho es, y por la segunda vez la pena doblada. Se regulaba la salud e higiene de las mujeres .-

Item, ordenamos y mandamos que los tales padres no puedan llevar ni lleven por alquiler de botica y cama, y silla, y candil, y estera, almohada y otras qualesquier cosas que les suelen dar y alquilar para executar su mal oficio más que a razón de un real por cada un día, conque la cama sea de dos colchones y tenga su sábana y manta y almohada, so la pena arriba dicha, aplicada en la forma de suso declarada. BOTICA , en el siglo XVI era la estancia y enseres donde la prostituta ejercia su oficio .-

IItem, ordenamos y mandamos, prohibimos e defendemos que las dichas mugeres de la mancebía no estén ni residan en ella ganando en ninguno de los días de domingos, fiestas y quaresmas y quatro témporas y vigilias del año, antes mandamos que en los tales días las puertas de la dicha mancebía estén cerradas y que el padre no las abra ni consienta abrir para el dicho efecto, so pena a la muger que ganare los tales días en la dicha casa le sean dados cien azotes y al padre que lo consintiere e no lo impidiere y estorbare le sea dada la misma pena. De ahí lo de "Mas callada que una puta en Cuaresma ".-

Item, porque por ordenanzas de esta ciudad e leyes de estos reinos está mandado y prohibido que las mugeres públicas de la mancebía traigan ábitos diferentes y señales por donde sean conocidas e diferenciadas de las buenas mugeres, mandamos de aquí adelante que ninguna de las dichas mugeres de la dicha mancebía no puedan traer ni traigan mantos, ni sombreros, ni guantes, ni pantuflos, como algunas suelen calzar, y solamente traigan cubiertas mantillas amarillas cortas sobre las sayas que trageren y no otra cobertera alguna, so pena que por cada vez que fueren halladas en otro ábito lo pierdan con más trecientos maravedíes, repartidos en la forma susodicha. Se regulaban la indumentaria para diferenciar las prostitutas de las mujeres honradas ......no me tiren de la lengua .-

lItem, porque se ha visto por expiriencia que de averse recivido y recivirse en la dicha mancebía mugeres casadas que tengan sus padres en esta ciudad, o mulatas, se han seguida e pueden seguir grandes incombinientes, escándalos, muertes e heridas, ordenamos y mandamos que de aquí adelante no recivan en la dicha mancebía las dichas mugeres casadas ni que tengan sus padres en la tierra, o mulatas, ni el padre las pueda recivir para que ganen ni para que a él le sirvan en las dichas mancebías, so pena de mill maravedíes por cada una de las que ansí reciviere contra esta prohibición y más diez días de cárcel.-

Item, mandamos que el padre de las mugeres no consienta ganar, ni dormir noches, ni siestas a ninguna muger fuera de la dicha mancebía si no fuere a comer o cenar y luego volberse a la dicha mancebía, so pena que por cada vez que lo contrario hiciere qualquiera de las dichas mugeres, o él por consentillo, incurra en pena de seiscientos maravedíes repartidos la mitad para los Propios y la otra mitad para el denunciador, lo cual manda executar desde el día que se le notificare, e que no tenía mas de una casa en que moren, pues no ganando en ella las dichas mugeres le basta..Tenian que dormir en la mancebia .-

Fecho en Sevilla, miércoles siete días del mes de mayo de mill y quinientos y cincuenta e tres años"

Como decía un buen amigo mio, no hay que inventar lo que ya esta inventado .-


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